Brecha digital, resistencia a la novedad: análisis digital de jurisprudencia

Por: Edgar Torres, docente de la Escuela de Derecho

I.- Introito jurídico

En la concepción clásica de las fuentes del derecho, podemos destacar: la Constitución, los tratados internacionales, la ley, la doctrina y la jurisprudencia, a saber:

  • La constitución, es el pacto social donde se asientan las bases de la normativa positiva nacional, constatándose los derechos fundamentales y los deberes de los ciudadanos, los intereses colectivos y difusos, el debido proceso de ley, la organización política del Estado, la organización parlamentaria, la organización judicial, en fin, toda la macro estructura fundamentalista del estado social de derecho.
  • Para el caso de los tratados internacionales podemos decir que son los compromisos multilaterales o bilaterales asumidos por la República en el marco de temas de interés regional o mundial. En este sentido son fuentes de derecho al crear nuevas situaciones jurídicas, tal es el caso del Dr- Cafta, dónde el Estado dominicano se comprometió a la reducción de aranceles de productos señalados en el referido acuerdo.
  • La ley, por su parte, es la fuente por excelencia del derecho, llamada a complementar los parámetros constitucionales, donde el legislador ordinario, en cada pieza legislativa, busca realizar esta tarea.

 

Como ejemplo, podemos referirnos al directriz Constitucional que establece el Párrafo I del Art. 149, a saber: «Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.»

¿Cuál es el procedimiento para dirimir estos conflictos?, ¿Si el conflicto es Penal, cómo lo podemos iniciar?, ¿Si el conflicto es Civil, cómo puedo hacer valer mis derechos?, pues, las respuestas a estas interrogantes la brinda la Ley, específicamente, el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Penal. De aquí, la importancia de la normativa ordinaria.

  • Sobre la doctrina, ésta es la interpretación que realizan los profesores, abogados y juristas sobre la aplicación de las normas, dejándola plasmada en sus respectivas obras colocadas al escrutinio de la comunidad jurídica.
  • Finalmente, pero no menos importante, la jurisprudencia es la interpretación que hacen los jueces en la aplicación de las normas, sobre los casos que le son apoderados. Esta interpretación se consigna en sus decisiones jurisdiccionales, llamadas sentencias.

 

En este sentido, es preciso señalar la importancia que poseen las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia y por el Tribunal Constitucional, quienes tienen por tarea el mantenimiento de la unidad de la jurisprudencia[1],  la primera, en materia ordinaria; y el segundo, en materia de derechos fundamentales y temas constitucionales.

II.- Herramientas tecnológicas

El internet, (international network) tiene su primera aparición el 21 de noviembre de 1969, en el enlace realizado entre las universidades de UCLA[2] y Stanford[3] por medio de la línea telefónica y como fruto de los trabajos y estudios realizados desde 1959.

Desde su creación, hasta su crecimiento y desarrollo, el internet se fue manteniendo como una herramienta para la búsqueda de información.

Con la aparición de la denominado Web 2.0, es que el internet cambia, caracterizándose  principalmente por la participación del usuario como contribuidor activo y no solo como espectador de los contenidos de la Web (usuario pasivo). Esto queda reflejado en aspectos como:

  • El auge de los blogs.
  • El auge de las redes sociales.
  • Las webs creadas por los usuarios, usando plataformas de auto-edición.
  • El contenido agregado por los usuarios como valor clave de la Web.
  • El etiquetado colectivo (folcsonomía, marcadores sociales…).
  • La importancia dellong tail[4].
  • El beta perpetuo: la Web 2.0 se inventa permanentemente.
  • Aplicaciones web dinámicas.

 

Como vemos el internet ya ha dejado de ser una simple fuente de información y se ha convertido, manteniendo esta característica, en la forma por excelencia de interactuar.

III.- Análisis Jurisprudencial, brecha digital y receptibilidad:

Retomando el tema jurídico y tomando en cuenta precisamente la importancia de las sentencias, tanto de la Suprema Corte de Justicia, como de Tribunal Constitucional, es que hemos incorporado, siguiendo la tendencia innovadora de la universidad, la tecnología de la información y la comunicación en la docencia, a través de las videollamadas vía Hangout de Google.

De acuerdo a wikipedia: «Hangouts es una aplicación multiplataforma de mensajería instantánea desarrollada por Google Inc.3 Se creó para sustituir los servicios Google Talk, Google+ Messenger y Google+ Hangouts, unificando todos estos servicios en una única aplicación. Hangouts permite mantener conversaciones entre dos o más usuarios, así como, al igual que en los Google+ Hangouts, es posible realizar videollamadas con hasta 15 personas en web y 10 personas desde un smartphone. Las conversaciones realizadas se archivan en la nube permitiendo con esto sincronizarlas entre diferentes dispositivos. Durante las conversaciones se pueden enviar caracteres emoji y compartir fotografías, imágenes gif, la ubicación las cuales son almacenadas automáticamente en un álbum privado del servicio de Fotos en el perfil de Google+ de cada usuario[5]«.

Básicamente, como docente de derecho judicial (procedimiento civil), hemos hecho lo siguiente:

  • Hemos seleccionado las siguientes sentencias de la Suprema Corte de Justicia:
  • Sentencia No. 29, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Recurrente: Nelson Benjamín Butten Varona; Recurrida: Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD):

 

Considerando: que las inadmisibilidades o medios de inadmisión, de  conformidad con el Artículo 44 de la Ley No. 834, del 15 de julio de 1978, son los medios  que tienden a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al  fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la  prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada;

Considerando: que de igual modo conforme al Artículo 45 de la misma ley, las  inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa y aún por primera  vez en apelación, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los  que se hayan abstenido con intención dilatoria, de invocarlas con anterioridad;

Considerando: que de la interpretación del citado Artículo 45, ha sido admitido  que los fines de inadmisión pueden ser propuestos aún después que se haya concluido al fondo, como en el caso, y aquellos deben ser examinados con prioridad a éste, en  razón de que si el medio de inadmisión es acogido, carece entonces de objeto e interés el  examen del fondo, quedando relevado el tribunal a estatuir sobre los demás medios de  las partes[6]«;

  • Sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de julio de 2013, Recurrente: Asociación Popular de Ahorros y Préstamos vs. Juan Héctor Suero Espinal y Ramona Medina de Suero:

 

Considerando, que aclarado lo anterior, es preciso señalar que, tal y  como lo invoca la recurrente en los medios examinados, la corte a-qua  incurrió en su sentencia en mala interpretación y aplicación de los Arts.  443 y 1033 del Código de Procedimiento Civil, al computar el plazo,  tomando en consideración la cantidad de días transcurridos entre la  notificación de la sentencia y la fecha en que fue interpuesto el recurso, ya que en el caso de los artículos citados, los plazos se computan de fecha  a fecha, y no por día, como incorrectamente hizo la corte a-qua; que  siendo el plazo para apelar de un mes, el cálculo debió hacerse, tomando  como punto de partida la notificación de la sentencia recurrida, realizada  el 30 de octubre de 2008; que desde esa fecha al día 30 de noviembre de  2008, transcurrió el plazo de un mes establecido por el artículo 443 del  Código de Procedimiento Civil, sin embargo, al tratarse de un plazo  franco, se le aplica entonces la regla establecida en el artículo 1033 del  mismo texto legal, por lo que se extiende dos días adicionales, en este  caso hasta el día 2 de diciembre de 2008, por lo tanto habiéndose  interpuesto el recurso de apelación en esa fecha, el recurso era admisible;

Considerando, que por tales motivos, la corte a-qua, al declarar  inadmisible el recurso de apelación del cual fue apoderada, incurrió en  los vicios analizados en los medios que se examinan, por lo que procede  acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada, sin necesidad  de ponderar los demás medios propuestos[7]«.

  • Sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2012, Recurrente: Felvio Agustín Rodríguez.Abogados; Recurrida: Centro Inmobiliario Dominicano, S. A. y compartes:

 

«Considerando, que si bien de conformidad con el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial Núm. 821, durante los días de fiestas legales, como es el Día Internacional del Trabajo, y el período de vacaciones judiciales, no se hará ningún acto judicial, ni ninguna notificación sin previa autorización del juez competente, si hubiera peligro en la demora, salvo en asuntos criminales, no es menos cierto que el texto citado ni ningún otro texto legal, sanciona con la nulidad del acto la inobservancia de esa regla; que la única sanción aplicable en ese caso es una multa a cargo del alguacil actuante, según prescribe el Art. 1030 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que no obstante la precisión anterior, que descarta en principio la posibilidad de considerar un acto nulo por inobservancia de lo establecido por el Art. 15 de la referida Ley de Organización Judicial, el Tribunal a-quo tuvo la previsión de verificar, que con dicha inobservancia no se le había causado agravio alguno al recurrente, quien compareció a la audiencia para la cual fue citado, hizo pedimentos en el sentido indicado por él en el desarrollo del medio examinado, y además, fue puesto en mora de concluir al fondo, aunque no obtemperara a ello, por lo que su derecho de defensa fue correctamente salvaguardado; que, por las razones expuestas precedentemente, el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado, y con ello, el recurso de casación de que se trata[8]«;

  • La referidas sentencias fueron enviadas por correo electrónico a cada uno de nuestros estudiantes, con por lo menos una semana previa al encuentro virtual, para que tengan tiempo de leerla y analizarla.
  • Llegado el día del encuentro realizamos una vídeollamada a cada uno de los estudiantes para que en el término de 5 minutos puedan resumir y manifestar la importancia procesal de las sentencias remitidas.

En este proceso novedoso hemos identificados dos principales obstáculos, a saber:

  • Brecha digital: Por lo menos, la mitad de los estudiantes desconocían la aplicación utilizada para el análisis jurisprudencial, por lo que tuvimos que acercarnos a cada uno de ellos e irlos ilustrando en su instalación.

Esta brecha digital también se manifiesta en la incapacidad que poseen los estudiantes en la instalación de los componentes de vídeo que conlleva la aplicación, situación que puede ser resuelta «googleando» la solución.

  • Resistencia al uso de la tecnología: Algo que nos llama poderosamente la atención es cómo los jóvenes, los llamados al uso de las nuevas tecnologías, se fueron negando al uso de la herramienta, muchos nos decían: «profe: envíela por correo y las discutimos en clase»; o «profe: yo no puedo, a mi se me dificulta ese método»; o «no podemos traerle un ensayo, análisis o resumen de las sentencias?»; Estas preguntas y comportamiento muestran una plena resistencia al ejercicio.

Nosotros como docentes convencimos al estudiantado de las ventajas que posee un ejercicio como este y que no se trataba de una pérdida de tiempo, ni de una tarea caprichosa.

Como vemos el ser humano siempre presentará resistencia a lo novedoso y al cambio, pero esa resistencia siempre se producirá por el desconocimiento de las ventajas que el uso de las nuevas tendencias de la tecnología de la información y la comunicación nos brinda.

 

 

[1] Artículo 2 de la de la Ley 3726  sobre Procedimiento de Casación: Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, establecen y mantienen la unidad de la jurisprudencia nacional.

[2] University of California, Los Angeles: http://www.ucla.edu/

[3] http://www.stanford.edu/

[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Larga_cola

[5] http://es.wikipedia.org/wiki/Hangouts

[6] http://www.poderjudicial.gov.do/documentos/PDF/fallos/Nelson_Butten_Varona_Vs._UASD.pdf

[7]http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/fallos/Asociacion_Popular_de_Ahorros_y_Prestamos_Vs._Juan_Hector_Suero_Espinal_y_Ramona_Medina_de_Suero.pdf

[8]http://www.poderjudicial.gov.do/consultas/consultas_sentencias/detalle_info_sentencias.aspx?ID=121520128

12 diciembre 2014

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